No existiendo criterios clínicos objetivos (aunque si antropométricos) para la definición de la normalidad en la implantación de las orejas, se consideran como orejas de implantación baja solamente a los casos extremos, que no presentan dudas.
Anotaciones:
El CID10 ha clasificado fuera del capítulo XVII con otras malformaciones de fisuras branquiales [K07.1 e K07.2] porque la mandíbula deriva de la rama inferior del primer arco branquial.
Por esto, la CIE10 la incluye en el capitulo XVI la otocefalia [Q18.2] como otra anomalía de los arcos branquiales.
Imágenes:
4 casos con agnatia. Fotos 1 y 2 con orejas bajas y 3 y 4 con otocefalia.